De acuerdo a la obligación que le
asiste a la subdirección Financiera, como responsable de verificar el pago de
aportes al Sistema
General de Seguridad Social de conformidad a la Ley 789 de 2002 (Art.50) y al
cumplimiento de los términos establecido
para el trámite de la correspondencia interna, se les informa a los
contratistas:
La gestión del pago de las cuentas de
cobro estará sujeta a la fiscalización de los aportes y demás requisitos de
ley, de acuerdo al nuevo procedimiento para pago de contratos (Circular No 2 de
2012).
No procederá pago para aquellas
cuentas que no cumplan con la totalidad de lleno de requisitos.
Los días habilitados para el pago de
contratos serán los Martes y Viernes, previa revisión de los
requisitos.
En consecuencia, se agradece a los
contratistas acatar los términos establecidos para verificación y pago de las
cuentas de cobro.
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