En atención al artículo 50 de la Ley
789/03, artículos 26 y 27 de la Ley 1393/10,
artículo 123 de la Ley 1438 /11 y artículos 3, 4 y 5 de la Ley
797/03, en éste último artículo 5
(quinto) en su parágrafo 1o señala: “En aquellos casos en los cuales el afiliado
perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador
independiente o por prestación de servicios como contratista, en un
mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en
forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos...”.
Para proceder al pago de cuenta de cobro de todos los contratistas,
se deberá demostrar por parte de éstos, que se encuentran pagando aportes a
seguridad social y riesgos laborales como independientes sobre al valor a recibir cada mes por honorarios,
mínimo sobre el 40% (IBC) de los honorarios y sin que sea inferior dicho porcentaje a un (1) s.m.m.l.v.
No es valido exonerarse de la
obligación legal antes mencionada, con las siguientes situaciones:
Ser beneficiario de cónyuges,
compañeros o padres.
Ser cotizante como dependiente de
algún empleador.
Ser cotizante en la modalidad trabajadores
domésticos
Estar afiliado al régimen subsidiado.
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