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Espacio temporal, previo a la construcción de la Intranet-damab, con el propósito de interactuar y socializar con los funcionarios las nuevas políticas, procedimientos, normas y directrices en general.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Cotización aportes al Sistema de Seguridad Social como trabajador independiente sobre honorarios percibidos.


En atención al artículo 50 de la Ley 789/03, artículos 26 y 27 de la Ley 1393/10,  artículo 123 de la Ley 1438 /11 y artículos 3, 4 y 5 de la Ley 797/03,  en éste último artículo 5 (quinto) en su parágrafo 1o señala: “En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos...”.

Para proceder al pago  de cuenta de cobro de todos los contratistas, se deberá demostrar por parte de éstos, que se encuentran pagando aportes a seguridad social y riesgos laborales como independientes sobre  al valor a recibir cada mes por honorarios, mínimo sobre el 40% (IBC) de los honorarios y sin que sea inferior  dicho porcentaje a un (1) s.m.m.l.v.


No es valido exonerarse de la obligación legal antes mencionada, con las siguientes situaciones:

Ser beneficiario de cónyuges, compañeros o padres.
Ser cotizante como dependiente de algún empleador.
Ser cotizante en la modalidad trabajadores domésticos
Estar afiliado al régimen subsidiado.

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