Con
la finalidad de cumplir con el deber de liquidar de forma conveniente los
procesos contractuales y teniendo en cuenta que la simplificación de los
trámites administrativos en las entidades públicas se ha adoptado como una
política pública del Estado Colombiano, de conformidad con el contenido del
artículo 38 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, se racionalizaron y
simplificaron algunos trámites y recursos innecesarios con el propósito de
facilitar la gestión de cobro de los contratistas.
En
el siguiente enlace podrá descargar el nuevo procedimiento y acto
administrativo que lo reglamenta, así como los formatos necesarios para los
respectivos trámites.
Modificaciones
al procedimiento:
a)
En
los eventos en los que un contratista deba formalizar una nueva relación
contractual, no será necesario que aporte la información y documentos
relacionados con la hoja de vida y demás que se encuentren en los archivo de la
entidad; salvo que tales documentos hayan perdido vigencia, cambio de dirección
o actualización de datos y no puedan ser
consultados libremente.
b)
Suprímase
la presentación de cuentas de cobro en los procesos contractuales de prestación
de servicios y consultorías.
c)
Para
el trámite de pago de los contratos de
prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión no será necesario aportar fotocopia del contrato, ni de
las pólizas de seguro, ni del CDP o CRP ni declaración de bienes o ingresos, ni
declaraciones adicionales.
d)
Para
demostrar la ausencia de antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales
ante la Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura,
la Contraloría General de la Nación y Policía Nacional, no se exigirá al
contratista certificado; el responsable de la legalización del contrato consultará
las bases de datos de esas entidades con el número del documento de
identificación y nombre de los proponentes o contratistas, de lo cual dejarán
constancia en formato anexo al presente acto administrativo.
e)
Los
procedimientos internos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor
cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, no se exigirán más
documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni
notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o
tratándose de poderes especiales.
f) No se exigirán declaraciones extra
juicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa. Para
surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la
cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
g) Los
documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición
de derechos y los relacionados con el sistema de seguridad social integral, deberán presentarse y aportarse a
los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales
aplicables.
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