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Espacio temporal, previo a la construcción de la Intranet-damab, con el propósito de interactuar y socializar con los funcionarios las nuevas políticas, procedimientos, normas y directrices en general.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Nuevo procedimiento para pago a Contratistas


Con la finalidad de cumplir con el deber de liquidar de forma conveniente los procesos contractuales y teniendo en cuenta que la simplificación de los trámites administrativos en las entidades públicas se ha adoptado como una política pública del Estado Colombiano, de conformidad con el contenido del artículo 38 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, se racionalizaron y simplificaron algunos trámites y recursos innecesarios con el propósito de facilitar la gestión de cobro de los contratistas.

En el siguiente enlace podrá descargar el nuevo procedimiento y acto administrativo que lo reglamenta, así como los formatos necesarios para los respectivos trámites.




Modificaciones al procedimiento:

a)    En los eventos en los que un contratista deba formalizar una nueva relación contractual, no será necesario que aporte la información y documentos relacionados con la hoja de vida y demás que se encuentren en los archivo de la entidad; salvo que tales documentos hayan perdido vigencia, cambio de dirección o actualización de datos  y no puedan ser consultados libremente.

b)    Suprímase la presentación de cuentas de cobro en los procesos contractuales de prestación de servicios y consultorías.

c)    Para el trámite de pago  de los contratos de prestación de servicios  profesionales y de apoyo a la gestión no será necesario aportar fotocopia del contrato, ni de las pólizas de seguro, ni del CDP o CRP ni declaración de bienes o ingresos, ni declaraciones adicionales.

d)    Para demostrar la ausencia de antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales ante la Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, la Contraloría General de la Nación y Policía Nacional, no se exigirá al contratista certificado; el responsable de la legalización del contrato consultará las bases de datos de esas entidades con el número del documento de identificación y nombre de los proponentes o contratistas, de lo cual dejarán constancia en formato anexo al presente acto administrativo. 

e)    Los procedimientos internos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, no se exigirán más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales.

f)     No se exigirán declaraciones extra juicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

g)    Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos y los relacionados con el sistema de seguridad  social integral, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables.

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